Mientras tu tiempo pasa, su infancia vuela

¿Qué es el Acogimiento?

Es la convivencia e inclusión de un niño o niña en una familia, cuando debe ser separado o separada de forma temporal o permanente de su familia, de sus padres o tutores.

Es una medida de protección solidaria, que evita la estancia de las personas menores en centros de protección, y les ofrece la posibilidad de desarrollarse en una familia y de mantener la vinculación con su familia biológica.

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Campañas que inspiran acogimiento y transforman vidas.

PRÓXIMAMENTE
EL TIEMPO PASA
DETÉN EL TIEMPO
LA INFANCIA VUELA
Modalidades

Distintas formas de ofrecer un hogar

En Andalucía hay cerca de 2.500 niños, niñas y adolescentes que están a la espera de una familia acogedora.

U Urgencia

Se aplica a personas menores de edad sobre las que hay que intervenir de forma inmediata, a fin de evitar su ingreso en un centro de protección.

El tiempo de estancia en esta modalidad de acogimiento familiar es normalmente de hasta seis meses de duración, periodo en el que se valora otra medida de protección adecuada y estable.

Es una medida dirigida fundamentalmente a los menores de 0 a 7 años de edad.

Urgencia (zapatos)
Hay niños, niñas y adolescentes
que necesitan una familia acogedora…
¡Como tú!

La mayor parte cuentan con más de 6 años de edad (95%) y muchos/as de estos niños y niñas tienen entre 12 y 17 años.

De igual modo, son numerosas las personas menores que tienen también, al menos, un hermano o hermana con medida de protección propuesta, lo que dificulta una alternativa familiar.

¡Por eso, nuestro objetivo!

Es tratar de otorgar la guarda de un niño o una niña en situación de desprotección a una persona o núcleo familiar, con la obligación de proporcionarle los cuidados por un tiempo.

Se pretende integrar a la persona menor en una vida familiar normalizada que garantice su desarrollo integral.

Mujer recibiendo a una niña en la puerta de casa
Zapatos fondo contacto

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ACTIVIDAD SUBVENCIONADA CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL 0,7%
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS