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LA MAGIA DE CRECER

EN FAMILIA

¿QUÉ ES?

ACOGIMIENTO FAMILIAR

Es la convivencia e inclusión de un niño o niña en una familia, cuando debe ser separado o separada de forma temporal o permanente de su familia, de sus padres o tutores.

Es una medida de protección solidaria , que evita la estancia de las personas menores en centros de protección, y les ofrece la posibilidad de desarrollarse en una familia y de mantener la vinculación con su familia biológica.

¿CUÁL ES EL OBJETIVO?

Se trata de otorgar la guarda de un niño o una niña en situación de desprotección a una persona o núcleo familiar, con la obligación de proporcionarle los cuidados por un tiempo.

Se pretende integrar a la persona menor, durante el período de tiempo que precise, en una vida familiar normalizada que garantice su desarrollo integral como persona.

Hay muchos/AS niños y niñas que necesitan una familia acogedora…

¡Como tú!

La mayor parte cuentan con más de 6 años de edad (95%) y muchos/as de estos niños y niñas tienen entre 12 y 17 años.

De igual modo, son numerosas las personas menores que tienen también, al menos, un hermano o hermana con medida de protección propuesta, lo que dificulta una alternativa familiar.

En Andalucía hay casi 2.000 niños, niñas y adolescentes que están a la espera de una familia acogedora

Urgencia

Se aplica a personas menores de edad sobre las que hay que intervenir de forma inmediata, a fin de evitar su ingreso en un centro de protección.

El tiempo de estancia en esta modalidad de acogimiento familiar es normalmente de hasta seis meses de duración, periodo en el que se valora otra medida de protección adecuada y estable.

Es una medida dirigida fundamentalmente a los menores de 0 a 7 años de edad.

Temporal

Es una medida de carácter transitorio, normalmente de hasta dos años de duración, salvo que el interés superior de las personas menores aconseje una prórroga de la medida.

Se promoverá cuando, existiendo una situación de crisis en la familia de origen de la persona menor, se valore una posible reintegración familiar a medio plazo o el cambio a otra medida de protección.

El acogimiento familiar temporal es una medida de protección dirigida a menores de cualquier edad.

Permanente

Se promueve cuando existe poca o nula previsión, a medio o largo plazo, de reintegración familiar de la persona menor con su familia de origen.

Esta medida de protección, en la que se tiene en cuenta que las circunstancias específicas de su situación aconsejan su integración estable y duradera en otra familia, puede durar hasta la mayoría de edad de la persona menor.

El acogimiento familiar permanente es una medida dirigida a menores de cualquier edad.

Especializado

Puede ser temporal o permanente.

Se aplica a menores con necesidades y/o para todas aquellas circunstancias que son especiales.

El acogimiento familiar de carácter especializado es una medida de protección a la infancia en la que resulta imprescindible que al menos una de las personas cuidadoras tenga formación específica, en el ámbito sanitario y/o social, y experiencia para desempeñar las funciones requeridas.

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