La mayor parte cuentan con más de 6
años de edad (95%) y muchos de estos niños y niñas tienen entre
12 y 17 años.
De igual modo, son numerosas las personas menores que tienen también, al
menos, un hermano o hermana con medida de protección
propuesta, lo que dificulta una alternativa familiar.
Es la convivencia e inclusión de un niño o niña en una familia,
cuando debe ser separado o separada de forma temporal o
permanente de su familia, de sus padres o tutores.
Es una medida de protección solidaria , que evita la estancia de
las personas menores en centros de protección, y les ofrece la
posibilidad de desarrollarse en una familia y de mantener la
vinculación con su familia biológica.
Se trata de otorgar la guarda de un niño o una niña en situación de desprotección a una persona o núcleo familiar, con la obligación de proporcionarle los cuidados por un tiempo.
Se pretende integrar a la persona menor, durante el período de tiempo que precise, en una vida familiar normalizada que garantice su desarrollo integral como persona.
Se aplica a personas menores de edad sobre las que hay que intervenir de forma inmediata,
a fin de evitar su ingreso en un centro de protección.
El tiempo de
estancia en esta modalidad de acogimiento familiar es normalmente de
hasta seis meses de duración, periodo en el que se valora otra medida de
protección adecuada y estable. Es una medida dirigida fundamentalmente a menores de 0 a 7 años de edad.
Es una medida de carácter transitorio,
normalmente de hasta dos años de duración,
salvo que el interés superior de las personas menores aconseje una prórroga de la medida.
Se promoverá cuando,
existiendo una situación de crisis en la familia de origen de la persona menor,
se valore una posible reintegración familiar a medio plazo o el cambio a otra medida de protección.
El acogimiento familiar temporal es una medida de protección dirigida a menores de cualquier edad.
Se promueve cuando existe poca o nula previsión,
a medio o largo plazo, de reintegración familiar de la
persona menor con su familia de origen.
Esta medida de
protección, en la que se tiene en cuenta que las circunstancias
específicas de su situación aconsejan su integración estable y
duradera en otra familia, puede durar hasta la mayoría de edad de la persona menor.
El acogimiento familiar permanente es una medida dirigida a menores de cualquier edad.
Puede ser temporal o permanente.
Se aplica a menores con necesidades y/o circunstancias especiales.
El acogimiento familiar de carácter especializado es una medida
de protección a la infancia en la que resulta imprescindible
que al menos una de las personas cuidadoras tenga formación específica,
en el ámbito sanitario y/o social, y experiencia para desempeñar las funciones requeridas.
En cualquier caso, el acogimiento familiar es una experiencia enriquecedora tanto para la persona o familia acogedora como
para la persona menor, en la que se recibe en todo momento
formación y apoyo por parte de profesionales.